¿Qué es la Responsabilidad Civil Extracontractual?

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La Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) protege a las personas y empresas frente a los daños que puedan causar a terceros sin que exista un contrato de por medio. Su propósito es garantizar la reparación de perjuicios materiales, económicos o morales. En este artículo, profundizaremos en qué consiste la RCE y cómo la Póliza de RCE de Nacional de Seguros ofrece coberturas que te permiten ejecutar tus proyectos con seguridad y respaldo profesional.

¿Qué es la Responsabilidad Civil Extracontractual?

La Responsabilidad Civil Extracontractual es la obligación legal de una persona de reparar daños causados a otra, sin que exista un contrato previo. Se aplica cuando actos u omisiones generan perjuicios materiales, económicos o morales a terceros. Su objetivo es garantizar la indemnización justa y proteger los derechos de quienes resultan afectados por daños ajenos.

Se fundamenta en el principio de que quien ocasiona un perjuicio debe repararlo, protegiendo así los derechos de las víctimas y promoviendo la equidad en las relaciones sociales y económicas. Este tipo de responsabilidad incluye daños materiales, morales y económicos, y su alcance depende de la gravedad del hecho y del nexo de causalidad entre la acción u omisión y el perjuicio generado. Además, se diferencia de la responsabilidad contractual porque no requiere un incumplimiento de obligaciones pactadas, sino que se centra en la reparación de los efectos de un daño causado a terceros. Ahora que ya conoce que es responsabilidad civil extracontractual, pasaremos a explicarte su fundamento legal.

¿Qué establece el artículo 2341 del Código Civil de Colombia sobre la Responsabilidad Civil Extracontractual?

Ahora que sabes el significado de la Responsabilidad Civil Extracontractual, es momento de profundizar en cómo se regula dentro del marco jurídico colombiano. En Colombia, la Responsabilidad Civil Extracontractual se encuentra regulada principalmente en el artículo 2341 del Código Civil, el cual establece:

«El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización.»

Este artículo (2341 código civil) regula la responsabilidad civil extracontractual, también llamada responsabilidad delictual o aquiliana. Para que exista esta responsabilidad se deben cumplir los siguientes elementos:

  1. Conducta humana: acción u omisión antijurídica, es decir, prohibida por la ley.
  2. Daño o perjuicio: detrimento que afecta bienes o intereses lícitos de la víctima, como su patrimonio, derechos de personalidad o esfera afectiva.
  3. Relación de causalidad: vínculo directo entre la conducta y el daño sufrido.
  4. Factor de atribución: generalmente subjetivo (dolo o culpa), aunque excepcionalmente puede ser objetivo.

En resumen, el artículo 2341 establece que quien cause un daño a otro por culpa o delito debe repararlo económicamente, sin afectar la aplicación de sanciones penales correspondientes.

Qué establece el artículo 2356 del Código Civil de Colombia sobre la responsabilidad civil

El artículo 2356 del Código Civil de Colombia se centra en la obligación de reparar el daño causado por un acto ilícito, es decir, por un hecho que genera perjuicio a otra persona sin que exista un contrato previo que lo regule. Este precepto legal establece que toda persona que cause daño a otra, ya sea de manera intencional o por negligencia, está obligada a indemnizarlo, cubriendo tanto los daños materiales como los morales que se deriven de la acción u omisión.

El propósito de esta norma es proteger los derechos de las personas frente a actos que vulneren su integridad física, su propiedad o cualquier otro interés legítimo, asegurando que quien provoca el daño asuma las consecuencias económicas correspondientes. De esta manera, se busca mantener un equilibrio en las relaciones sociales y prevenir conductas que puedan afectar la convivencia.

Aunque el artículo se enfoca en los daños derivados de hechos fuera de un contrato, su aplicación es complementaria al marco de responsabilidad contractual y extracontractual, ya que establece la base para determinar cuándo una persona debe responder por los perjuicios ocasionados a otra, independientemente de la existencia de un acuerdo previo entre las partes.

Características principales de la responsabilidad civil extracontractual:

Ahora que ya conoces que es la responsabilidad civil extracontractual del código civil colombiano, te presentaremos sus características principales.

1. Surge por hechos ilícitos fuera de un contrato

Se presenta cuando una persona causa un daño a otra sin que exista una relación contractual previa. Es decir, no depende del incumplimiento de obligaciones contractuales, sino de actos u omisiones que generan perjuicio.

2. Obligación de reparar el daño

Quien causa el daño está obligado a indemnizar a la víctima. Esta reparación busca restablecer, en la medida de lo posible, la situación que existía antes del daño.

3. Presencia de culpa o dolo

Generalmente, la responsabilidad se fundamenta en la culpa (negligencia, imprudencia o impericia) o el dolo (intención de causar daño). En casos excepcionales, puede ser objetiva, sin que se requiera demostrar culpa.

4. Necesidad de un daño concreto

La responsabilidad solo se activa si efectivamente se causa un daño o perjuicio a otra persona, ya sea patrimonial, físico, moral o a derechos de la personalidad.

5. Relación de causalidad

Debe existir un nexo directo entre la conducta del causante y el daño sufrido; es decir, el daño debe ser consecuencia de la acción u omisión de quien lo provoca.

6. Independencia de la sanción penal

La obligación de indemnizar es independiente de las posibles sanciones penales que la ley imponga por el delito o la culpa cometida.

 

Si te gustó este tema, quizás también quieras leer ➜ Responsabilidad Civil Contractual: lo que toda empresa debe conocer

¿Qué es la Responsabilidad Civil Contractual?

La responsabilidad civil contractual surge cuando una de las partes de un contrato incumple total o parcialmente las obligaciones asumidas en él, generando un daño o perjuicio a la contraparte. Este tipo de responsabilidad tiene su fundamento en el principio de que los contratos son obligatorios y deben cumplirse de buena fe, tal como lo establece el artículo 1602 del Código Civil Colombiano: «Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.»

En otras palabras, una vez suscrito un contrato válido, las partes quedan jurídicamente vinculadas a respetar y ejecutar lo pactado. El incumplimiento de esas obligaciones, ya sea por acción, omisión, cumplimiento tardío o cumplimiento defectuoso, da lugar a la obligación de reparar el daño causado, generalmente mediante una indemnización económica.

Para que exista responsabilidad civil contractual, deben concurrir los siguientes elementos esenciales:

  • Existencia de un contrato válido: El acuerdo debe cumplir los requisitos legales de validez (capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita).

  • Incumplimiento o ejecución defectuosa: Una de las partes no cumple de forma adecuada sus deberes contractuales.

  • Daño o perjuicio: La otra parte sufre un detrimento patrimonial o personal como consecuencia del incumplimiento.

  • Relación de causalidad: Debe existir un vínculo directo entre el incumplimiento y el daño sufrido.

La finalidad de la responsabilidad contractual no solo es compensar económicamente a la parte afectada, sino también garantizar la eficacia del contrato como instrumento jurídico que protege la confianza legítima de quienes celebran acuerdos.

¿Cuándo aplica la Responsabilidad Civil Extracontractual?

Ahora que comprendes qué significa la Responsabilidad Civil Extracontractual, el siguiente paso es entender en qué situaciones se aplica. En efecto, para que esta figura jurídica tenga lugar, es necesario que se cumplan ciertos requisitos específicos.

  1. Debe haber un daño causado a una cosa, un derecho o una persona.
  2. La responsabilidad no debe derivarse de un contrato previo.
  3. La causación del daño debe ser atribuible a uno o varios sujetos.

Ejemplos de situaciones que pueden generar Responsabilidad Civil Extracontractual 

1. Accidente en instalaciones comerciales

Una persona sufre una lesión al resbalar en el piso mojado de un centro comercial que no tenía señalización adecuada. El centro comercial podría ser responsable por no garantizar condiciones seguras para los visitantes. Este tipo de incidente está cubierto por el amparo básico de predios, labores y operaciones de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. ​

2. Daños causados por contratistas o subcontratistas

Durante la ejecución de una obra, un subcontratista daña accidentalmente la propiedad de un tercero. Aunque el daño fue causado por un subcontratista, la empresa principal podría ser considerada responsable. La póliza de Nacional de Seguros ofrece un amparo específico para contratistas y subcontratistas independientes, cubriendo este tipo de situaciones. ​

3. Accidente vehicular en actividades empresariales

Un vehículo utilizado por una empresa para entregar productos causa un accidente de tránsito, lesionando a un peatón. La empresa puede ser responsable por los daños causados. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de Nacional de Seguros incluye un amparo para vehículos propios y no propios utilizados en la operación de la empresa.​

¿Qué es una demanda de responsabilidad civil extracontractual​?

Una demanda de responsabilidad civil extracontractual es la acción judicial que interpone una persona afectada con el fin de reclamar la reparación integral de un daño que le ha sido causado sin que exista una relación contractual previa con el responsable. Su esencia radica en trasladar al ámbito judicial la pretensión de que el autor del perjuicio, ya sea por dolo, culpa, imprudencia o negligencia, responda patrimonialmente por las consecuencias de su conducta.

Se trata, en otras palabras, de un mecanismo para hacer exigible el derecho a ser indemnizado, donde el demandante busca que el juez reconozca la existencia del daño, identifique al responsable y ordene la compensación correspondiente. No se limita únicamente a daños materiales, sino que también puede abarcar perjuicios morales, afectaciones a la integridad física, psicológica o incluso al buen nombre y la reputación.

Este tipo de demanda refleja el principio general de que nadie debe causar daño a otro y, si lo hace, tiene el deber de repararlo, constituyéndose en una herramienta esencial para la protección de los derechos individuales en la vida cotidiana.

¿Cuáles son las diferencias clave entre Responsabilidad Contractual y Extracontractual?

Origen de la obligación

    • Responsabilidad contractual: nace del incumplimiento de una obligación previamente pactada en un contrato válido.

    • Responsabilidad extracontractual: surge cuando se causa un daño a otro sin que exista un contrato entre las partes.

Existencia de una relación jurídica previa

    • Contractual: sí existe. Las partes están vinculadas por un contrato.

    • Extracontractual: no existe. El vínculo surge a partir del hecho dañino.

Naturaleza del deber infringido

    • Contractual: se infringe una obligación libremente asumida por las partes.

    • Extracontractual: se infringe el deber general de no causar daño a otro (deber legal).

Elementos necesarios para probar la responsabilidad

    • Contractual: el acreedor debe demostrar la existencia del contrato, su incumplimiento y, en algunos casos, el daño.

    • Extracontractual: la víctima debe probar la culpa del autor, el daño sufrido y el nexo causal entre ambos.

Extensión de la indemnización

    • Contractual: generalmente limitada a los daños previsibles al momento de contratar.

    • Extracontractual: puede incluir todos los daños, incluso los imprevisibles.

Carga de la culpa

    • Contractual: en ciertos casos, se presume la culpa del deudor si no cumple.

    • Extracontractual: la culpa o negligencia debe ser demostrada por quien reclama.

Finalidad

    • Contractual: busca compensar el incumplimiento de lo acordado.

    • Extracontractual: busca reparar cualquier daño injustamente causado.

Plazo de prescripción en Colombia

    • Contractual: 5 años desde el momento del incumplimiento.

    • Extracontractual: 2 años desde que se conoce el daño y quién lo causó (art. 2358 del Código Civil).

Si te interesa profundizar en este tema, te recomendamos leer el siguiente artículo → Diferencias entre Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

Elementos de la Responsabilidad Civil Extracontractual

Para que surja la obligación de indemnizar en el marco de la responsabilidad civil extracontractual, deben estar presentes ciertos elementos fundamentales, los cuales son reconocidos tanto por el artículo 2341 del Código Civil, como por la doctrina y jurisprudencia nacionales. Estos son:

1. Daño cierto

Debe existir un daño real, concreto y verificable que afecte un interés legítimo de la víctima. Este daño puede ser:

  • Material o patrimonial: Como la destrucción de un bien o la pérdida económica.

  • Moral: Como el sufrimiento, la afectación del honor, la reputación o la integridad emocional de la persona. El daño debe ser probado por quien lo alega, ya que sin daño no hay responsabilidad.

2. Culpa o dolo

El daño debe ser consecuencia de un comportamiento culposo o doloso:

  • Culpa: Es la falta de diligencia o cuidado que una persona común debería observar, manifestándose en negligencia, imprudencia o impericia.

  • Dolo: Es la intención consciente de causar daño. En algunos casos excepcionales previstos por la ley o la jurisprudencia, la responsabilidad puede ser objetiva, es decir, no requiere prueba de culpa, como en actividades peligrosas.

3. Un nexo causal:

Debe demostrarse que existe un vínculo directo y necesario entre la conducta del agente y el daño producido. Es decir, el daño no puede atribuirse a otra causa ajena o a un hecho fortuito. Si no se puede probar este nexo causal, no procede la responsabilidad.

4. Imputabilidad del agente

La persona que causó el daño debe ser jurídicamente capaz de responder por sus actos. Esto significa que debe tener la capacidad de discernimiento suficiente para comprender la ilicitud de su conducta, salvo regímenes especiales donde existe responsabilidad por hechos de otros (por ejemplo, responsabilidad de padres por actos de hijos menores).

¿Qué es una cobertura de una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual?

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La cobertura de un seguro es el compromiso que asume el asegurador al pagar una indemnización al asegurado, con el objetivo de reparar ya sea económica o moralmente por cualquier siniestro presentado.

Cabe precisar que la cobertura tiene un límite denominado capital asegurado, el cual se establece por ambas partes al momento de aceptar el contrato de póliza.

A continuación te daremos la descripción de cada una de las coberturas, para que conozcas  a que está sujeta la póliza que contrates con Nacional de Seguros.

Predios, labores y operaciones

Posesión, uso o mantenimiento de predios, labores y operaciones llevadas a cabo por el asegurado en el desarrollo de sus actividades objeto de cobertura de la póliza.

Gastos de defensa 

Valor de los gastos legales que se ocasionen con motivo de la defensa del asegurado frente a una reclamación amparada.

Gastos médicos

Gastos de primeros auxilios o gastos médicos inmediatos generados como consecuencia de lesiones personales producidas por un hecho en desarrollo de las actividades del asegurado.

Contratistas y subcontratistas

Responsabilidad Civil Extracontractual por daños causados por los contratistas y subcontratistas independientes a su servicio los cuales deben acreditarse tal calidad.

RC patronal

Responsabilidad Civil en que incurre el asegurado en calidad de empleador por muerte o lesiones a sus empleados que se encuentren a su servicio durante las labores a ellas asignadas.

Vehículos propios y no propios

Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurre el asegurado como consecuencia directa de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques de su propiedad o tomados en arrendamiento en desarrollo de su actividad.

RC Cruzada 

Reclamaciones presentadas entre sí por las personas que aparecen como asegurados de la póliza.

Bienes bajo cuidado, tenencia y control

Perjuicios causados por el asegurado a los bienes que tiene bajo su cuidado, tenencia y control en desarrollo de sus actividades.

Propietarios, arrendatarios y poseedores

Perjuicios patrimoniales que cause el asegurado por la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra frente a propietarios por daños a los inmuebles de éstos que el asegurado ocupe a título de mera tenencia.

Productos y operaciones terminadas

Perjuicios que cause el asegurado con ocasión de una Responsabilidad Civil Extracontractual producida por uso, manejo o consumo de productos y su empaque que el asegurado fabrique, suministre y distribuya o trabajos, operaciones o servicios terminados y que se encuentre la custodia en manos de terceros.

Unión, mezcla y transformación

Daños generados a los productos de un tercero mediante la unión, mezcla y transformación de productos del asegurado.

Contaminación súbita, accidental e imprevista

Daños a terceros causados por una contaminación, polución o alteración súbita, accidental e imprevista.

Retirada de productos

Gastos de retirada del mercado de los productos que elabore, fabrique o suministre el asegurado, en el hecho de tener certeza que su uso o consumo han causado o puedan causar lesiones a personas o daños a la propiedad con el fin de recuperar la propiedad.

Propiedades existentes y adyacentes

Se cubren los daños causados a la propiedad situada en o adyacente al sitio de construcción.

Cables, tuberías e instalaciones subterráneas

Se cubren los perjuicios provenientes del daño emergente causado a cables, tuberías o cualquier otra instalación subterránea. La indemnización en todo caso quedará restringida a los costos de reparación de dichos cables, tuberías o instalaciones subterráneas.

¿Qué es el seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual?

El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual es un tipo de póliza que protege al asegurado frente a los daños que cause a terceros sin que exista una relación contractual previa entre ellos. Es decir, cubre las consecuencias económicas de los perjuicios que una persona natural o jurídica cause por acción, omisión o negligencia a alguien con quien no tiene un vínculo contractual.

¿Qué cubre este seguro?

  • Daños materiales: perjuicios causados a bienes de terceros (por ejemplo, romper accidentalmente una ventana o dañar un vehículo).

  • Daños corporales: lesiones o afectaciones a la salud de otras personas.

  • Daño moral o perjuicio extrapatrimonial (en algunos casos): cuando el daño afecta derechos no patrimoniales, como la honra o el buen nombre.

  • Gastos judiciales y defensa legal: costos derivados del proceso en el que se reclame la responsabilidad.

 ¿Por qué es importante?

  • Protege el patrimonio del asegurado, ya que el seguro asume el pago de las indemnizaciones que resulten de su responsabilidad.

  • Es requisito legal o contractual en muchos sectores (como construcción, salud, eventos públicos, entre otros).

  • Mejora la reputación y confianza frente a clientes, aliados y comunidades, al demostrar responsabilidad social y previsión de riesgos.

Si buscas compañías aseguradoras​, necesitas saber que somos expertos en los ramos de Cumplimiento y Responsabilidad Civil y siempre estamos listos para dar respaldo a nuevos proyecto. 

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