Principales diferencias entre Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

¿Sabes de qué se trata la Responsabilidad Civil? Esta figura es indispensable cuando se trata de los daños ligados o no con determinados contratos y/o actividades empresariales. Además, está dividida en dos tipos, cada uno con sus particularidades. Conoce aquí las diferencias entre Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.

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Diferencias entre Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

¿Qué es la Responsabilidad Civil?

La Responsabilidad Civil es la obligación jurídica que tiene una persona natural o jurídica de reparar el daño causado a otra, ya sea por una acción, omisión o incumplimiento de un deber legal o contractual. Esta reparación suele materializarse mediante una indemnización económica, aunque también puede implicar la restitución del bien afectado o el restablecimiento de la situación anterior al daño.

Este tipo de responsabilidad puede originarse dentro de una relación contractual (por ejemplo, cuando una de las partes incumple las obligaciones pactadas) o fuera de ella (como en casos de accidentes, daños a terceros o actividades empresariales). En cualquiera de los escenarios, es indispensable probar la existencia de un daño, la culpa o negligencia del autor, y la relación directa entre la conducta y el perjuicio.

La finalidad de la Responsabilidad Civil es restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio que existía antes del daño, garantizando la protección de los derechos ajenos y promoviendo una convivencia social y empresarial justa.

¿Qué es la Responsabilidad Civil Contractual?

Es la obligación que nace del incumplimiento de un contrato válidamente celebrado entre dos o más partes. Conforme al artículo 1602 del Código Civil Colombiano, los contratos legalmente celebrados son ley para las partes, lo que implica que sus cláusulas deben cumplirse de buena fe. Cuando una de las partes incumple total o parcialmente sus obligaciones contractuales y ese incumplimiento causa un perjuicio a la otra parte, se configura la Responsabilidad Civil Contractual.

En estos casos, quien incumple debe reparar el daño ocasionado, normalmente mediante una indemnización económica. Esta figura busca proteger el equilibrio pactado entre las partes y garantizar que los acuerdos tengan consecuencias jurídicas claras, promoviendo la seguridad en las relaciones comerciales y jurídicas.

¿De qué se trata la Responsabilidad Civil Extracontractual?

Es la obligación que tiene una persona natural o jurídica de resarcir los daños que cause a otra, sin que medie una relación contractual entre ellas. Según el artículo 2341 del Código Civil Colombiano, toda persona que cause un daño a otra por dolo, culpa o negligencia está obligada a repararlo. Esta responsabilidad surge, por ejemplo, en casos de accidentes, actos imprudentes, daños ambientales o perjuicios ocasionados por productos defectuosos.

A diferencia de la responsabilidad contractual, aquí no existe un acuerdo previo entre las partes; sin embargo, el deber de no dañar a otro sigue vigente. Para que proceda este tipo de responsabilidad, deben probarse tres elementos: el daño, la culpa o negligencia del autor, y la relación de causalidad entre la conducta y el perjuicio.

Su finalidad es garantizar la reparación del daño injustamente sufrido por la víctima y preservar la armonía social mediante la imposición de consecuencias legales a quienes transgreden el deber general de no causar daño a otros.

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¿Cuáles son las diferencias clave entre Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual?

1. Origen de la obligación:

  • Responsabilidad Civil Contractual
    Nace del incumplimiento de un contrato previamente celebrado entre dos o más partes. Existe un vínculo jurídico voluntario entre las partes (contrato), y el deber de indemnizar surge cuando una de ellas no cumple con lo pactado.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual
    Surge de la violación del deber general de no causar daño a otro, sin que exista una relación contractual previa. Se activa cuando una persona, por culpa o negligencia, genera un perjuicio a un tercero.

2. Norma aplicable:

  • Contractual: Artículo 1602 del Código Civil Colombiano: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes”.

  • Extracontractual: Artículo 2341 del Código Civil Colombiano: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, queda obligado a la indemnización”.

3. Relación entre las partes:

  • Contractual: Hay una relación jurídica previa derivada de un contrato formal o informal. Las partes ya están vinculadas por acuerdos.

  • Extracontractual: No hay relación jurídica previa. El daño puede ser causado a cualquier persona ajena al autor.

4. Naturaleza del daño:

  • Contractual: El daño se produce por incumplimiento de una obligación contractual, como no entregar un producto a tiempo o prestar un servicio defectuoso.

  • Extracontractual: El daño ocurre por conductas ilícitas o negligentes fuera de una obligación contractual, como un accidente de tránsito, difamación, o daños a la propiedad.

5. Elementos a probar:

Ambos tipos requieren probar daño, culpa o dolo, y nexo causal, pero:

  • En la contractual, muchas veces se presume la culpa del deudor, y este debe probar que actuó diligentemente.

  • En la extracontractual, la carga probatoria recae en quien sufrió el daño, quien debe demostrar todos los elementos.

6. Indemnización:

  • Contractual: Se indemnizan los daños previsibles al momento de celebrar el contrato, salvo dolo.

  • Extracontractual: Puede incluir todos los daños directos, incluso imprevistos, si se demuestra la responsabilidad.

7. Términos de prescripción:

  • Contractual: Generalmente 5 años desde el incumplimiento.

  • Extracontractual: Normalmente, 2 años desde que la víctima conoce el daño y su autor, aunque puede variar según el caso.

8. Ejemplos prácticos:

  • Contractual: Una empresa no entrega el producto en la fecha pactada, causando pérdidas a su cliente.

  • Extracontractual: Una constructora deja materiales mal asegurados en la vía pública y causan lesiones a un peatón. Aunque no hay contrato, debe responder por el daño.

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¿Qué tipo de pólizas de Responsabilidad Civil ofrece Nacional de Seguros?

En Nacional de Seguros, únicamente ofrecemos la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. En este sentido, nuestro portafolio de coberturas dependerá del sector de la industria en el que se encuentre la actividad económica de la empresa, pero algunas de las que ofertamos son: 

  • Predios, labores y operaciones (posesión, uso o mantenimiento de predios, labores y operaciones llevadas a cabo por el asegurado en el desarrollo de sus actividades objeto de cobertura de la póliza).
  • Gastos de defensa (valor de los gastos legales que se ocasionen con motivo de la defensa del asegurado frente a una reclamación amparada).
  • Gastos médicos (gastos de primeros auxilios o médicos inmediatos generados como consecuencia de lesiones personales producidas por un hecho en desarrollo de las actividades del asegurado).
  • Contratistas y subcontratistas (daños causados por los contratistas y subcontratistas independientes a su servicio).
  • RC patronal (en calidad de empleador por muerte o lesiones a sus empleados que se encuentren a su servicio durante las labores asignadas).
  • Vehículos propios y no propios (consecuencia directa de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques de su propiedad o tomados en arrendamiento en desarrollo de su actividad).
  • RC Cruzada (reclamaciones presentadas entre sí por las personas que aparecen como asegurados de la póliza).
  • Bienes bajo cuidado, tenencia y control (perjuicios causados a los bienes que el asegurado tiene bajo su cuidado, tenencia y control en desarrollo de sus actividades).
  • Propietarios, arrendatarios y poseedores (perjuicios patrimoniales frente a propietarios por daños a los inmuebles que el asegurado ocupe a título de mera tenencia).
  • Productos y operaciones terminadas (perjuicios por uso, manejo o consumo de productos y su empaque que el asegurado fabrique, suministre y distribuya; o trabajos, operaciones o servicios terminados y que se encuentre la custodia en manos de terceros).
  • Unión, mezcla y transformación (daños generados a los productos de un tercero mediante la unión, mezcla y transformación de productos del asegurado).
  • Contaminación súbita, accidental e imprevista (daños a terceros causados por una contaminación, polución o alteración súbita, accidental e imprevista).
  • Retirada de productos (gastos de retirada del mercado de los productos que elabore, fabrique o suministre el asegurado).
  • Propiedades existentes y adyacentes (daños causados a la propiedad situada en o adyacente al sitio de construcción).
  • Cables, tuberías e instalaciones subterráneas (perjuicios provenientes del daño de cualquier instalación subterránea). 

¿Tienes más dudas sobre Responsabilidad Civil? Conoce todo lo que necesitas saber en nuestro blog.

En Nacional de Seguros, como una de las empresas de seguros con mayor experiencia en el país, ofrecemos pólizas diseñadas para cubrir tanto la responsabilidad civil contractual como la extracontractual. Somos una aseguradora que entiende los riesgos reales de tu actividad y te brinda el respaldo adecuado.

Profundiza en la responsabilidad civil dentro de los contratos ➜ Responsabilidad Civil Contractual: lo que toda empresa debe conocer

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