¿Sabes qué es la Responsabilidad Civil Extracontractual?

Conoce qué es la Responsabilidad Civil Extracontractual y cuáles son las coberturas de la Póliza de RCE. De esta manera, podrás ejecutar tus proyectos con la tranquilidad de que tienes el respaldo de una de las empresas de seguros
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Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil es la obligación jurídica que tiene una persona de reparar o indemnizar el daño que haya causado a otra, ya sea por acción, omisión, culpa, dolo o negligencia. Esta responsabilidad puede originarse por un incumplimiento de obligaciones contractuales (responsabilidad civil contractual) o por la violación de un deber general de no causar daño a otro (responsabilidad civil extracontractual).
La reparación del daño generalmente se efectúa mediante el pago de una indemnización económica que cubre tanto el daño emergente como el lucro cesante sufrido por la víctima. No obstante, en algunos casos puede también implicar la restitución del bien afectado o la adopción de medidas de corrección.
Es importante destacar que, para que surja la obligación de indemnizar, deben concurrir varios elementos esenciales:
-
Existencia de un daño cierto y verificable.
-
Culpa o negligencia del autor del daño (salvo en los casos de responsabilidad objetiva).
-
Relación de causalidad entre la conducta del agente y el daño producido.
En Colombia, los principios que rigen la responsabilidad civil están contenidos, entre otros, en el Código Civil (artículos 2341 y siguientes) y establecen que toda persona que cause un daño a otra debe repararlo, salvo que pueda demostrar la ruptura del nexo causal o alguna causa eximente de responsabilidad, como el caso fortuito o la fuerza mayor.
Tipos de Responsabilidad Civil
Existen dos tipos de responsabilidad civil: la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual, las cuales tienen orígenes diferentes, pero ambas implican la obligación de indemnizar a la parte perjudicada.
¿Qué es la Responsabilidad Civil Contractual?
La responsabilidad civil contractual surge cuando una de las partes de un contrato incumple total o parcialmente las obligaciones asumidas en él, generando un daño o perjuicio a la contraparte. Este tipo de responsabilidad tiene su fundamento en el principio de que los contratos son obligatorios y deben cumplirse de buena fe, tal como lo establece el artículo 1602 del Código Civil Colombiano: «Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.»
En otras palabras, una vez suscrito un contrato válido, las partes quedan jurídicamente vinculadas a respetar y ejecutar lo pactado. El incumplimiento de esas obligaciones, ya sea por acción, omisión, cumplimiento tardío o cumplimiento defectuoso, da lugar a la obligación de reparar el daño causado, generalmente mediante una indemnización económica.
Para que exista responsabilidad civil contractual, deben concurrir los siguientes elementos esenciales:
-
Existencia de un contrato válido: El acuerdo debe cumplir los requisitos legales de validez (capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita).
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Incumplimiento o ejecución defectuosa: Una de las partes no cumple de forma adecuada sus deberes contractuales.
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Daño o perjuicio: La otra parte sufre un detrimento patrimonial o personal como consecuencia del incumplimiento.
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Relación de causalidad: Debe existir un vínculo directo entre el incumplimiento y el daño sufrido.
La finalidad de la responsabilidad contractual no solo es compensar económicamente a la parte afectada, sino también garantizar la eficacia del contrato como instrumento jurídico que protege la confianza legítima de quienes celebran acuerdos.
¿Qué es la Responsabilidad Civil Extracontractual en Colombia?
La responsabilidad civil extracontractual es la obligación jurídica que tienen las personas, sean naturales o jurídicas, de reparar los daños causados a otro cuando estos se producen fuera de una relación contractual. Se configura cuando alguien causa un perjuicio a un tercero por acción, omisión, dolo o culpa, y debe, por tanto, indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, independientemente de que no exista un acuerdo previo entre las partes.
Esta forma de responsabilidad busca proteger derechos fundamentales como la integridad personal, la propiedad, la vida, la salud, entre otros, y se basa en el principio general de que nadie debe causar daño a otro.
Fundamento legal:
En Colombia, la responsabilidad civil extracontractual se encuentra regulada principalmente en el artículo 2341 del Código Civil, que establece:
«El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización.»
Esto significa que la víctima tiene derecho a exigir una reparación cuando pueda probar:
-
La existencia de un daño cierto.
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La culpa, dolo o negligencia del agente causante.
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El nexo de causalidad entre la conducta y el daño.
Características principales de la responsabilidad civil extracontractual:
-
Ausencia de contrato: El daño ocurre sin que exista una relación contractual entre las partes.
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Autonomía: Puede concurrir con otros regímenes de responsabilidad (por ejemplo, la penal), pero es independiente de ellos.
-
Objetivo protector: Busca restaurar el equilibrio roto por el daño injustamente causado a otro.
Si te gustó este tema, quizás también quieras leer ➜ Responsabilidad Civil Contractual: lo que toda empresa debe conocer
¿Cuándo aplica la Responsabilidad Civil Extracontractual?
Para que se configure la responsabilidad civil extracontractual se deben cumplir ciertos requisitos:
- Debe haber un daño causado a una cosa, un derecho o una persona.
- La responsabilidad no debe derivarse de un contrato previo.
- La causación del daño debe ser atribuible a uno o varios sujetos.
Ejemplos de situaciones que pueden generar Responsabilidad Civil Extracontractual
1. Accidente en instalaciones comerciales
Una persona sufre una lesión al resbalar en el piso mojado de un centro comercial que no tenía señalización adecuada. El centro comercial podría ser responsable por no garantizar condiciones seguras para los visitantes. Este tipo de incidente está cubierto por el amparo básico de predios, labores y operaciones de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
2. Daños causados por contratistas o subcontratistas
Durante la ejecución de una obra, un subcontratista daña accidentalmente la propiedad de un tercero. Aunque el daño fue causado por un subcontratista, la empresa principal podría ser considerada responsable. La póliza de Nacional de Seguros ofrece un amparo específico para contratistas y subcontratistas independientes, cubriendo este tipo de situaciones.
3. Accidente vehicular en actividades empresariales
Un vehículo utilizado por una empresa para entregar productos causa un accidente de tránsito, lesionando a un peatón. La empresa puede ser responsable por los daños causados. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de Nacional de Seguros incluye un amparo para vehículos propios y no propios utilizados en la operación de la empresa.
Diferencias clave entre Responsabilidad Contractual y Extracontractual
Una primera diferencia es que el hecho generador de ambas responsabilidades es distinto. La responsabilidad Contractual tiene su origen en el incumplimiento de un contrato, mientras que la responsabilidad Extracontractual no parte de un acuerdo de voluntades, sino del perjuicio que un sujeto le cometió a otro.
Otra diferencia es la carga de la prueba. En la Responsabilidad Contractual la parte cumplida no tiene obligación de probar la culpa, pues esta se presume por el simple hecho de haber incumplido el contrato. Mientras que, en la Responsabilidad Extracontractual, la víctima que busca una indemnización debe demostrar la culpa del acusado en la causación del daño.
Si te interesa profundizar en este tema, te recomendamos leer el siguiente artículo → Diferencias entre Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
Elementos de la Responsabilidad Civil Extracontractual
Para que surja la obligación de indemnizar en el marco de la responsabilidad civil extracontractual, deben estar presentes ciertos elementos fundamentales, los cuales son reconocidos tanto por el Código Civil Colombiano (artículo 2341) como por la doctrina y jurisprudencia nacionales. Estos son:
1. Daño cierto
Debe existir un daño real, concreto y verificable que afecte un interés legítimo de la víctima. Este daño puede ser:
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Material o patrimonial: Como la destrucción de un bien o la pérdida económica.
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Moral: Como el sufrimiento, la afectación del honor, la reputación o la integridad emocional de la persona. El daño debe ser probado por quien lo alega, ya que sin daño no hay responsabilidad.
2. Culpa o dolo
El daño debe ser consecuencia de un comportamiento culposo o doloso:
-
Culpa: Es la falta de diligencia o cuidado que una persona común debería observar, manifestándose en negligencia, imprudencia o impericia.
-
Dolo: Es la intención consciente de causar daño. En algunos casos excepcionales previstos por la ley o la jurisprudencia, la responsabilidad puede ser objetiva, es decir, no requiere prueba de culpa, como en actividades peligrosas.
3. Relación de causalidad
Debe demostrarse que existe un vínculo directo y necesario entre la conducta del agente y el daño producido. Es decir, el daño no puede atribuirse a otra causa ajena o a un hecho fortuito. Si no se puede probar este nexo causal, no procede la responsabilidad.
4. Imputabilidad del agente
La persona que causó el daño debe ser jurídicamente capaz de responder por sus actos. Esto significa que debe tener la capacidad de discernimiento suficiente para comprender la ilicitud de su conducta, salvo regímenes especiales donde existe responsabilidad por hechos de otros (por ejemplo, responsabilidad de padres por actos de hijos menores).
¿Qué es una cobertura de una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual?
La cobertura de un seguro es el compromiso que asume el asegurador al pagar una indemnización al asegurado, con el objetivo de reparar ya sea económica o moralmente por cualquier siniestro presentado.
Cabe precisar que la cobertura tiene un límite denominado capital asegurado, el cual se establece por ambas partes al momento de aceptar el contrato de póliza.
A continuación te daremos la descripción de cada una de las coberturas, para que conozcas a que está sujeta la póliza que contrates con Nacional de Seguros.
Predios, labores y operaciones
Gastos de defensa
Gastos médicos
Contratistas y subcontratistas
RC patronal
Responsabilidad Civil en que incurre el asegurado en calidad de empleador por muerte o lesiones a sus empleados que se encuentren a su servicio durante las labores a ellas asignadas.
Vehículos propios y no propios
RC Cruzada
Bienes bajo cuidado, tenencia y control
Propietarios, arrendatarios y poseedores
Productos y operaciones terminadas
Unión, mezcla y transformación
Contaminación súbita, accidental e imprevista
Retirada de productos
Propiedades existentes y adyacentes
Cables, tuberías e instalaciones subterráneas
Se cubren los perjuicios provenientes del daño emergente causado a cables, tuberías o cualquier otra instalación subterránea. La indemnización en todo caso quedará restringida a los costos de reparación de dichos cables, tuberías o instalaciones subterráneas.
Si buscas compañías aseguradoras, necesitas saber que somos expertos en los ramos de Cumplimiento y Responsabilidad Civil y siempre estamos listos para dar respaldo a nuevos proyecto.
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