Buenas prácticas para el Ramo de Cumplimiento en Colombia
El Ramo de Seguros de Cumplimiento comprende pólizas orientadas a garantizar obligaciones derivadas de contratos o de la ley. Para profundizar en su aplicación, Fasecolda lanzó el libro Compendio de buenas prácticas del ramo de Cumplimiento, que reúne análisis técnicos y jurídicos sobre la suscripción e indemnización de pólizas. A partir de este documento, quisimos destacar algunas prácticas y criterios relevantes para comprender mejor este seguro y su aplicación en Colombia.
Analizar los riesgos técnicos y financieros antes de contratar
Una de las prácticas destacadas en el documento se relaciona con el análisis previo de los riesgos técnicos y financieros de los clientes asociados a los procesos de contratación. Este análisis permite conocer con mayor profundidad las características de las obligaciones que posteriormente serán respaldadas mediante un seguro de Cumplimiento.
El documento señala que este análisis previo es una de las características más importantes de los programas de grandes beneficiarios, esquemas promovidos por grandes empresas o entidades contratantes que manejan numerosos contratos y buscan facilitar la obtención de pólizas para sus contratistas. También permite que el contratante pueda preseleccionar a sus contratistas y hacer más sencillo el trámite para obtener las garantías correspondientes.
Para quienes participan en proyectos de gran escala, esta aproximación resulta especialmente relevante: conocer las condiciones de los contratos antes de solicitar las garantías, permite que la evaluación del riesgo se realice teniendo en cuenta las características concretas de las obligaciones aseguradas.
Preseleccionar contratistas mediante procesos rigurosos
El documento relaciona los programas de grandes beneficiarios con la aplicación de un sistema de contratación riguroso por parte del contratante. Este proceso se vincula directamente con la posibilidad de analizar previamente los riesgos y preseleccionar a los contratistas.
La práctica tiene una implicación importante para el Ramo de Cumplimiento: la evaluación del riesgo no depende únicamente del análisis que realiza la aseguradora. Las condiciones bajo las cuales el contratante selecciona a quienes ejecutarán sus obligaciones también forman parte del contexto en el que se estructura la garantía.
Por eso, una gestión contractual rigurosa contribuye a que las garantías respondan a obligaciones previamente identificadas y analizadas.
Facilitar la obtención de garantías para los proveedores
Otra práctica señalada por Fasecolda consiste en hacer más sencillo el trámite de obtención de garantías para los proveedores. El documento identifica esta característica como una de las ventajas asociadas a los programas de grandes beneficiarios, junto con el análisis anticipado de riesgos y la preselección de contratistas.
Este enfoque adquiere especial importancia cuando existe un volumen considerable de contratación y diferentes proveedores requieren pólizas relacionadas con sus respectivos contratos.
La simplificación del trámite también puede acompañarse de mecanismos que permitan automatizar, en cierta medida, el proceso de suscripción por parte de las aseguradoras, siempre dentro de las condiciones definidas para el programa.
Mantener vigentes los certificados individuales
En los programas de grandes beneficiarios, el documento diferencia entre la póliza matriz y los certificados individuales asociados a obligaciones específicas.
La conclusión expuesta establece que puede pactarse la revocación de la póliza matriz mediante una estipulación contractual expresa, pero esto no debe afectar la vigencia de los certificados individuales que ya fueron expedidos. Estos deben conservar su cobertura hasta la expiración natural de sus respectivos periodos.
Esta diferenciación permite atender las necesidades operativas de programas con carteras de gran volumen sin afectar las obligaciones específicas que ya cuentan con garantía.
En el Ramo de Cumplimiento, distinguir claramente entre el programa marco y las garantías individuales es, por tanto, un criterio relevante para la gestión de estos esquemas.
Informar oportunamente las modificaciones que puedan agravar el riesgo
El Compendio de buenas prácticas del ramo de Cumplimiento destaca la importancia de que la aseguradora conozca las variaciones del riesgo asegurado. El documento señala que las modificaciones contractuales que puedan implicar una agravación del estado del riesgo deben ser informadas por escrito.
Esto resulta particularmente relevante cuando se modifican las obligaciones garantizadas o los plazos contractuales. El documento explica que, cuando una modificación se formaliza mediante un otrosí, normalmente se informa a la aseguradora para que esta pueda determinar si acepta la modificación y si expide el correspondiente certificado modificatorio.
La conclusión es clara: conocer las modificaciones del contrato permite a la aseguradora evaluar si estas deben ser incorporadas a la garantía y, cuando corresponda, determinar el ajuste de la prima.
Documentar las prórrogas de los contratos garantizados
El documento analiza la posibilidad de establecer un amparo automático para prórrogas inferiores a 30 días en contratos garantizados bajo determinados esquemas.
Para que esta cobertura opere, se señala la importancia de contar con actas o documentos del supervisor, administrador o interventor que permitan acreditar la prórroga del contrato. Además, la extensión automática procede cuando la modificación no implica una agravación objetiva del riesgo asegurado.
Por ello, mantener soportes documentales sobre las modificaciones y prórrogas contractuales constituye un criterio relevante dentro de la gestión de garantías.
Acordar mecanismos adecuados para demostrar el siniestro
El Ramo de Cumplimiento tiene una particularidad importante: el documento explica que no es necesario, como regla general, contar con una declaratoria judicial previa para demostrar un incumplimiento y hacer efectiva la garantía.
La acreditación del siniestro debe considerar tanto la existencia del incumplimiento como la cuantía de la pérdida, y el análisis debe hacerse de acuerdo con el contrato garantizado y las condiciones de la póliza de Cumplimiento.
El documento también reconoce la libertad probatoria y señala que las partes pueden acordar mecanismos especiales para demostrar el incumplimiento, la responsabilidad del garantizado y la cuantía del daño, siempre que estos se establezcan de acuerdo con la naturaleza de la obligación asegurada.
Este criterio favorece procesos de reclamación estructurados con mecanismos de comprobación previamente definidos y adecuados a cada obligación.
Evitar renuncias inconvenientes al derecho de subrogación
Asimismo, señala que tampoco se recomienda renunciar a la solicitud de contragarantías para la suscripción de seguros de Cumplimiento, porque esto no resulta conveniente desde el punto de vista de la institución y la finalidad de la garantía.
Las contragarantías tienen relevancia porque, una vez pagada la indemnización, la aseguradora puede ejercer el derecho de subrogación contra quien causó el siniestro. El documento explica que, en el seguro de Cumplimiento, la contragarantía puede facilitar el ejercicio de ese derecho.
Definir expresamente las coberturas y sus alcances
Una práctica transversal que se desprende del documento es la necesidad de diferenciar con precisión los riesgos que se encuentran cubiertos de aquellos que requieren un pacto expreso.
Un ejemplo es el lucro cesante: el documento concluye que, en los seguros de Cumplimiento, su cobertura debe pactarse expresamente. Además, cuando se otorgue, será necesario demostrar y tasar efectivamente este perjuicio.
Algo similar ocurre con la falta de amortización del anticipo. El documento distingue este riesgo del buen manejo y correcta inversión del anticipo y señala que no está cubierto por defecto, salvo que se pacte de manera expresa e inequívoca.
Estas precisiones muestran por qué, antes de contratar una póliza de Cumplimiento, es necesario revisar qué obligaciones y riesgos están realmente comprendidos dentro de su alcance.
Mantener claridad sobre la naturaleza indemnizatoria del seguro
El documento insiste en que el seguro de Cumplimiento pertenece a los seguros de daños patrimoniales y tiene una función indemnizatoria. Su finalidad consiste en reparar los perjuicios que el incumplimiento de una obligación cause al acreedor asegurado, dentro de los límites establecidos en la garantía.
Este principio también explica por qué el documento considera técnicamente y jurídicamente inviable incorporar, como regla general, condiciones de pago a primer requerimiento en las pólizas de seguro de Cumplimiento. Una garantía de este tipo se apartaría de la naturaleza indemnizatoria del seguro, pues exigiría el pago a partir de una simple solicitud, sin la acreditación correspondiente del siniestro y su cuantía.
Comprender esta naturaleza permite diferenciar una póliza de Cumplimiento de otras formas de garantía y estructurar las condiciones del seguro de acuerdo con su finalidad.
Nacional de Seguros: experiencia para acompañar grandes proyectos
Las buenas prácticas analizadas muestran que el Ramo de Cumplimiento exige mucho más que identificar una obligación y contratar una garantía. El análisis de los riesgos, la claridad sobre las coberturas, la gestión documental y la adecuada estructuración de las condiciones del seguro son elementos relevantes para su aplicación.
En Nacional de Seguros entendemos las particularidades de proyectos que requieren pólizas de Cumplimiento y trabajamos para acompañar a empresas y contratantes en la gestión de sus riesgos. Nuestro conocimiento del Ramo de Cumplimiento nos permite ofrecer soluciones orientadas a las necesidades de proyectos, contratos y procesos de gran escala.
Conocer estas buenas prácticas también ayuda a tomar decisiones más informadas al momento de estructurar las pólizas y gestionar las obligaciones contractuales. Cumplir nos une.
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