Aviso oportuno del siniestro: una obligación frente a la aseguradora
El sector asegurador colombiano exige una gestión de riesgos impecable, donde la comunicación efectiva entre los asegurados y su aseguradora es un pilar para la protección patrimonial. En este contexto, el aviso del siniestro no es solo un trámite administrativo, sino una obligación que, en productos como la Póliza de Cumplimiento, permite informar oportunamente a la aseguradora sobre una situación que puede dar lugar a la afectación de la póliza y activar las actuaciones correspondientes.
Es importante aclarar que el aviso del siniestro no debe confundirse con la ocurrencia del siniestro. Mientras el primero corresponde a la comunicación que realiza el asegurado, tomador o beneficiario a la aseguradora, el segundo hace referencia al momento en que se materializa el riesgo amparado por la póliza. Comprender esta diferencia permite cumplir correctamente con las obligaciones previstas en el contrato de seguro y facilita una adecuada gestión del proceso.
La naturaleza legal del reporte de nuevo siniestro en Colombia
En el marco del derecho de seguros en nuestro país, el aviso del siniestro constituye una de las obligaciones que pueden surgir para el asegurado, el tomador o el beneficiario, de acuerdo con las condiciones de la póliza. Este consiste en comunicar oportunamente a la compañía aseguradora una situación que puede dar lugar a la afectación del seguro, permitiendo que se inicien las actuaciones correspondientes para verificar los hechos y determinar si existe un siniestro amparado.
Para los grandes contratistas y empresas de infraestructura, este paso es fundamental. No se trata simplemente de enviar un correo electrónico; es el inicio de una cadena técnica donde la aseguradora evalúa las circunstancias y busca mitigar mayores pérdidas. En Nacional de Seguros, valoramos la transparencia y la rapidez en esta comunicación, pues nos permite actuar como tu aliado estratégico en la gestión de la crisis desde el primer minuto.
Importancia del aviso de siniestro en la preservación del patrimonio
La importancia del aviso de siniestro radica en la capacidad de reacción. En las Pólizas de Cumplimiento, un aviso oportuno permite que la aseguradora conozca la situación desde las primeras etapas del proceso y pueda brindar el acompañamiento técnico correspondiente, conforme a las condiciones de la póliza.
Cuando nos informan a tiempo, activan a nuestro equipo de expertos técnicos. Esto facilita el análisis del caso y el acompañamiento durante la gestión del siniestro, ajustado a la realidad del contrato. La prontitud no es solo una carga impuesta por la ley, es una herramienta de gestión que evita que una situación de incumplimiento pueda generar mayores impactos por la falta de un acompañamiento oportuno.
Consecuencias del retardo del aviso de la ocurrencia del siniestro
No cumplir con los términos estipulados conlleva riesgos legales significativos. Las consecuencias del retardo del aviso de la ocurrencia del siniestro están definidas en el Código de Comercio. Si el retraso se da por negligencia del asegurado, la aseguradora tiene el derecho de deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho retraso le haya causado. Dicho de forma textual, la normativa indica:
ARTÍCULO 1078. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
En casos extremos, si el retardo impide totalmente que la compañía pueda verificar las causas o la magnitud del evento, la reclamación podría verse seriamente comprometida. Para un gran contratista, esto representaría asumir con su propio patrimonio pérdidas que estaban destinadas a ser cubiertas por su seguro. Por ello, la diligencia es la mejor práctica corporativa para mantener la salud financiera de cualquier proyecto de infraestructura.
El Artículo 1075 del Código de Comercio y el aviso de la ocurrencia del siniestro
La legislación colombiana es clara respecto a esta obligación. El Artículo 1075 del Código de Comercio de Colombia estipula que el asegurado está obligado a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. En palabras de la ley:
ARTÍCULO 1075. AVISO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.
Este plazo, aunque parece corto, tiene una razón de ser técnica: la preservación de la evidencia y la posibilidad de intervención temprana para reducir el impacto del daño.
Es vital entender que este término puede ser ampliado por las partes en el contrato de seguro, pero nunca reducido. Para una empresa que maneja una Póliza de Cumplimiento en un contrato estatal, por ejemplo, el conocimiento del incumplimiento suele ser inmediato tras un acto administrativo, por lo que el aviso a la aseguradora del siniestro debe ser la prioridad absoluta del departamento jurídico o de riesgos.
Cómo realizar un reporte efectivo y técnico
Para que el proceso sea fluido, el reporte de la ocurrencia del siniestro debe contener información precisa. No basta con mencionar que «algo sucedió». Es recomendable incluir:
- Fecha y hora estimada del evento.
- Descripción detallada de los hechos.
- Identificación de la póliza afectada.
- Estimación preliminar de los daños o perjuicios.
Este nivel de detalle facilita que nosotros, como tu aliado en protección, podamos desplegar los recursos necesarios, ya sean peritos especializados o asesores legales, para atender la situación bajo los más altos estándares de calidad técnica que el mercado colombiano exige.
La Póliza de Cumplimiento y el reporte ante entidades estatales
En los contratos públicos, el proceso de siniestro suele estar ligado a la expedición de actos administrativos. Aquí, el aviso del siniestro adquiere una dimensión adicional, ya que la aseguradora debe estar presente en las audiencias de incumplimiento para ejercer su derecho a la defensa y buscar soluciones que permitan la continuidad del proyecto. La falta de un aviso oportuno en estos escenarios puede complicar la relación contractual con el Estado y afectar la capacidad de contratación futura de la empresa.
Nacional de Seguros: acompañamiento y respaldo ante siniestros
En Nacional de Seguros, entendemos que los proyectos importantes conllevan riesgos de alta complejidad. Por eso, nuestra estructura está diseñada para responder con agilidad cuando más nos necesitas.
Contamos con el respaldo de reaseguradoras de primer nivel, lo que nos permite ofrecer una capacidad de suscripción y una respuesta indemnizatoria sólida. Creemos firmemente que CUMPLIR NOS UNE, y esa promesa se manifiesta en nuestra disposición para asesorarte en cada paso del reporte de un siniestro. Al elegirnos como tu aseguradora, no solo adquieres una póliza, sino el acompañamiento de un equipo experto que trabaja para que tu patrimonio permanezca intacto frente a las adversidades.
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