¿Qué es la Responsabilidad Civil Extracontractual?

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Conoce qué es la Responsabilidad Civil Extracontractual y cuáles son las coberturas de la Póliza de RCE. De esta manera, podrás ejecutar tus proyectos con la tranquilidad de que tienes el respaldo de una compañía con trayectoria y compromiso como Nacional de Seguros.

Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil implica la obligación de compensar o reparar el daño causado a otra persona, ya sea como resultado de un contrato o no. Esta compensación se realiza mediante una indemnización económica. Es fundamental señalar que esta obligación solo surge cuando se demuestra la culpa o negligencia del responsable del daño.

Tipos de Responsabilidad Civil

Existen dos tipos de responsabilidad civil: la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual, las cuales tienen orígenes diferentes, pero ambas implican la obligación de indemnizar a la parte perjudicada.

¿Qué es la Responsabilidad Civil Contractual?

La responsabilidad civil contractual se origina a partir de un contrato firmado por dos partes, en el cual una de ellas incumple con las obligaciones que asumió, ocasionando un perjuicio o daño a la otra. Por lo tanto, la persona responsable de causar dicho daño o perjuicio debe indemnizar o compensar a la otra parte.

La base legal de la responsabilidad civil contractual se encuentra en el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, que otorga al contrato la calidad de ley para las partes involucradas, las cuales se comprometen a cumplir con lo pactado.

En consecuencia, si una de las partes incumple con lo acordado, será responsable de las consecuencias que ese incumplimiento genere a la otra parte.

¿Qué es la Responsabilidad Civil Extracontractual en Colombia?

Es la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas de reparar un daño causado a otra persona por dolo o culpa, por el cual están obligados a indemnizarla.

Es denominada extracontractual porque el daño se produce sin que exista un contrato entre las partes, o también cuando, aun existiendo un contrato, el daño se produce en aspectos que no están regulados en el mismo.

La base legal de la responsabilidad civil extracontractual se encuentra en el Código Civil Colombiano, específicamente en el artículo 2341. Un ejemplo común de esta responsabilidad son los accidentes de tránsito, donde se generan muchos daños no solo a los vehículos, sino también a las personas, siendo obligación del responsable reconocer los perjuicios causados, independientemente de la responsabilidad penal que ello genere.

Cualquier persona que haya sufrido un daño en su patrimonio o en un derecho propio puede solicitar la indemnización por perjuicios, no solo el dueño de la cosa sobre la cual se ha ocasionado el daño, sino también cualquier otra persona que ejerza un derecho sobre ella, como el usufructuario, por ejemplo.

¿Cuándo aplica la Responsabilidad Civil Extracontractual?

Para que se configure la responsabilidad civil extracontractual se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Debe haber un daño causado a una cosa, un derecho o una persona.
  2. La responsabilidad no debe derivarse de un contrato previo.
  3. La causación del daño debe ser atribuible a uno o varios sujetos.

Diferencias entre Responsabilidad Contractual y Extracontractual

Una primera diferencia es que el hecho generador de ambas responsabilidades es distinto. La responsabilidad Contractual tiene su origen en el incumplimiento de un contrato, mientras que la responsabilidad Extracontractual no parte de un acuerdo de voluntades, sino del perjuicio que un sujeto le cometió a otro.

Otra diferencia es la carga de la prueba. En la Responsabilidad Contractual la parte cumplida no tiene obligación de probar la culpa, pues esta se presume por el simple hecho de haber incumplido el contrato. Mientras que, en la Responsabilidad Extracontractual, la víctima que busca una indemnización debe demostrar la culpa del acusado en la causación del daño.

¿Qué es una cobertura de una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual?

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La cobertura de un seguro es el compromiso que asume el asegurador al pagar una indemnización al asegurado, con el objetivo de reparar ya sea económica o moralmente por cualquier siniestro presentado.

Cabe precisar que la cobertura tiene un límite denominado capital asegurado, el cual se establece por ambas partes al momento de aceptar el contrato de póliza.

A continuación te daremos la descripción de cada una de las coberturas, para que conozcas  a que está sujeta la póliza que contrates con Nacional de Seguros.

Predios, labores y operaciones

Posesión, uso o mantenimiento de predios, labores y operaciones llevadas a cabo por el asegurado en el desarrollo de sus actividades objeto de cobertura de la póliza.

Gastos de defensa 

Valor de los gastos legales que se ocasionen con motivo de la defensa del asegurado frente a una reclamación amparada.

Gastos médicos

Gastos de primeros auxilios o gastos médicos inmediatos generados como consecuencia de lesiones personales producidas por un hecho en desarrollo de las actividades del asegurado.

Contratistas y subcontratistas

Responsabilidad Civil Extracontractual por daños causados por los contratistas y subcontratistas independientes a su servicio los cuales deben acreditarse tal calidad.

RC patronal

Responsabilidad Civil en que incurre el asegurado en calidad de empleador por muerte o lesiones a sus empleados que se encuentren a su servicio durante las labores a ellas asignadas.

Vehículos propios y no propios

Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurre el asegurado como consecuencia directa de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques de su propiedad o tomados en arrendamiento en desarrollo de su actividad.

RC Cruzada 

Reclamaciones presentadas entre sí por las personas que aparecen como asegurados de la póliza.

Bienes bajo cuidado, tenencia y control

Perjuicios causados por el asegurado a los bienes que tiene bajo su cuidado, tenencia y control en desarrollo de sus actividades.

Propietarios, arrendatarios y poseedores

Perjuicios patrimoniales que cause el asegurado por la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra frente a propietarios por daños a los inmuebles de éstos que el asegurado ocupe a título de mera tenencia.

Productos y operaciones terminadas

Perjuicios que cause el asegurado con ocasión de una Responsabilidad Civil Extracontractual producida por uso, manejo o consumo de productos y su empaque que el asegurado fabrique, suministre y distribuya o trabajos, operaciones o servicios terminados y que se encuentre la custodia en manos de terceros.

Unión, mezcla y transformación

Daños generados a los productos de un tercero mediante la unión, mezcla y transformación de productos del asegurado.

Contaminación súbita, accidental e imprevista

Daños a terceros causados por una contaminación, polución o alteración súbita, accidental e imprevista.

Retirada de productos

Gastos de retirada del mercado de los productos que elabore, fabrique o suministre el asegurado, en el hecho de tener certeza que su uso o consumo han causado o puedan causar lesiones a personas o daños a la propiedad con el fin de recuperar la propiedad.

Propiedades existentes y adyacentes

Se cubren los daños causados a la propiedad situada en o adyacente al sitio de construcción.

Cables, tuberías e instalaciones subterráneas

Se cubren los perjuicios provenientes del daño emergente causado a cables, tuberías o cualquier otra instalación subterránea. La indemnización en todo caso quedará restringida a los costos de reparación de dichos cables, tuberías o instalaciones subterráneas.

Somos expertos y de eso estamos seguros.

Juntos lo hacemos posible

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