3 principales diferencias entre Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

¿Sabes de qué se trata la Responsabilidad Civil? Esta figura es indispensable cuando se trata de los daños ligados o no con determinados contratos y/o actividades empresariales. Además, está dividida en dos tipos, cada uno con sus particularidades. Conoce aquí las diferencias entre Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.

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Diferencias entre Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

¿Qué es la Responsabilidad Civil?

Es la obligación de compensar o reparar el daño que se ha causado a otra persona, por ejemplo a través de una indemnización económica, como resultado o no de la ejecución de un contrato o una actividad empresarial. Se debe demostrar la culpa o negligencia por parte del responsable del daño en cada caso.

¿Qué es la Responsabilidad Civil Contractual?

Es una obligación que se deriva de un contrato entre dos o más partes, legalmente constituído según lo que establece el artículo 1602 del Código Civil Colombiano. En ese sentido, si dicho contrato es incumplido por alguna de las partes involucradas, esa misma parte deberá hacerse responsable del daño causado.

¿De qué se trata la Responsabilidad Civil Extracontractual?

Es la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas de reparar un daño causado a otra persona por dolo o culpa, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2341 del Código Civil. El daño se puede producir sin que exista un contrato entre las partes o cuando este no se estipula dentro de los límites de un contrato.

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3 diferencias entre RC Contractual y Extracontractual

Si bien hay varias distinciones entre ambas responsabilidades, a continuación se presentarán 3 que son las más relevantes: 

1. Pruebas

Este aspecto también es llamado carga de pruebas. Al tratarse de responsabilidad contractual, si se incumple un contrato, no será necesario presentar pruebas que lo sustenten, pues la culpa se otorga automáticamente a determinada parte por el solo hecho de no cumplir el contrato.

Sin embargo, en el caso de la responsabilidad extracontractual, sí se debe probar que se ocasionó un daño al tercero correspondiente, ya que está fuera de los límites de un contrato.

2. Exoneración de responsabilidad

Si se habla de la exoneración de responsabilidad, esta varía entre la contractual y la extracontractual. En la primera, la parte que incumple el contrato puede estar cobijada por cláusulas especiales y preestablecidas que no lo hagan responsable. Por otro lado, en la segunda, sí o sí se debe responder, por ejemplo mediante una indemnización, a los terceros afectados.

3. Causas

Es claro que, en cuanto a responsabilidad contractual, la causa se deriva directamente del incumplimiento del contrato. No obstante, para el caso de la extracontractual, el motivo se puede generar de un tercero, un caso fortuito o una fuerza mayor; es decir, razones externas y particulares.

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¿Qué tipo de pólizas de Responsabilidad Civil ofrece Nacional de Seguros?

Únicamente ofrecemos las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual. En este sentido, nuestro portafolio de coberturas dependerá del sector de la industria en el que se encuentre la actividad económica de la empresa, pero algunas de las que ofertamos son: 

  • Predios, labores y operaciones (posesión, uso o mantenimiento de predios, labores y operaciones llevadas a cabo por el asegurado en el desarrollo de sus actividades objeto de cobertura de la póliza).
  • Gastos de defensa (valor de los gastos legales que se ocasionen con motivo de la defensa del asegurado frente a una reclamación amparada).
  • Gastos médicos (gastos de primeros auxilios o médicos inmediatos generados como consecuencia de lesiones personales producidas por un hecho en desarrollo de las actividades del asegurado).
  • Contratistas y subcontratistas (daños causados por los contratistas y subcontratistas independientes a su servicio).
  • RC patronal (en calidad de empleador por muerte o lesiones a sus empleados que se encuentren a su servicio durante las labores asignadas).
  • Vehículos propios y no propios (consecuencia directa de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques de su propiedad o tomados en arrendamiento en desarrollo de su actividad).
  • RC Cruzada (reclamaciones presentadas entre sí por las personas que aparecen como asegurados de la póliza).
  • Bienes bajo cuidado, tenencia y control (perjuicios causados a los bienes que el asegurado tiene bajo su cuidado, tenencia y control en desarrollo de sus actividades).
  • Propietarios, arrendatarios y poseedores (perjuicios patrimoniales frente a propietarios por daños a los inmuebles que el asegurado ocupe a título de mera tenencia).
  • Productos y operaciones terminadas (perjuicios por uso, manejo o consumo de productos y su empaque que el asegurado fabrique, suministre y distribuya; o trabajos, operaciones o servicios terminados y que se encuentre la custodia en manos de terceros).
  • Unión, mezcla y transformación (daños generados a los productos de un tercero mediante la unión, mezcla y transformación de productos del asegurado).
  • Contaminación súbita, accidental e imprevista (daños a terceros causados por una contaminación, polución o alteración súbita, accidental e imprevista).
  • Retirada de productos (gastos de retirada del mercado de los productos que elabore, fabrique o suministre el asegurado).
  • Propiedades existentes y adyacentes (daños causados a la propiedad situada en o adyacente al sitio de construcción).
  • Cables, tuberías e instalaciones subterráneas (perjuicios provenientes del daño de cualquier instalación subterránea). 

¿Tienes más dudas sobre Responsabilidad Civil? Conoce todo lo que necesitas saber en nuestro blog.

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