Contratos de concesión: ¿qué son y qué debes tener en cuenta?
Si deseas iniciar algún proyecto de infraestructura en Colombia que requiera contar con un contrato de concesión, es necesario que conozcas los tipos de contratos de concesión y el desarrollo de los mismos para así, lograr un proceso óptimo en cada plan.
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Las concesiones se presentan desde épocas antiguas en donde el Faraón de Egipto cedía tierras a la orilla del río para que allí las personas que administraban los centros de cultivos lograran cosechar, a cambio de una porción de la cosecha, en este acuerdo se puede observar elementos esenciales de una concesión.
Actualmente, estos tipos de concesiones han variado pero su esencia se mantiene. Durante la ejecución de los proyectos de Hidrocarburos, Infraestructura y Telecomunicaciones en el país, las empresas parten de los contratos de concesión por la prestación de un servicio.
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¿Qué son los contratos de concesión?
Es un contrato en el que las diferentes partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y, la otra, a pagar por este goce, obra o servicio a un precio determinado, de acuerdo con lo estipulado en un acuerdo firmado por las partes.
Según el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 de Colombia, los contratos de concesión son:
“Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”.
¿Cuáles son las partes o los sujetos de los contratos de concesión?
Los contratos de concesión se celebran entre dos sujetos o partes:
1. Concedente
Es la entidad propietaria de un bien o servicio que concede al Concesionario su explotación.
2. Concesionario
En los contratos de concesión, el consecionario es la entidad que explota el bien en contraprestación de lo que haya acordado con el Concedente.
Características de los contratos de concesión
1. Celebración por parte de una entidad estatal
La entidad estatal actúa con carácter concedente y una persona natural o jurídica que toma el nombre de concesionario.
2. El concesionario asume la gestión y riesgo de un servicio
3. Control y supervisión
4. Remuneración
5. Bienes construidos
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¿Modalidades de los Contratos de Concesión?
1. Concesión de un servicio público
2. Concesión de obra pública
3. Concesión de bien público
Esta concesión tiene como objeto la explotación o conservación, total o parcial, de una obra o bien de dominio público, ya sea fiscal o de uso público.
Pero estas modalidades no determinan la forma en que se circunscriben los contratos de concesión.
Según el Consejo de Estado: “El contrato de concesión no solo se celebra para las prestación de servicios públicos, sino también para la explotación de bienes o actividades que constitucional o legalmente se hayan asignado al Estado o cualquiera de las entidades públicas, porque al fin y al cabo cualquiera que sea su naturaleza, siempre tendrá una finalidad de servicio público”.
Reversión de los contratos de concesión
Para realizar el proceso de la reversión de los contratos de concesión el Consejo de Estado argumenta, que:
“Al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos directamente afectados y colocados por el contratista para la explotación o prestación del servicio…, pasarán ipso-facto a ser propiedad de la Nación -o de la entidad oficial contratante- como accesorios a esta y a título de reversión, sin pago de indemnización alguna a favor del contratista. En relación con el contrato de concesión, cuando opera la reversión, no se consolida derecho a compensación alguna en favor del concesionario, existiendo en cabeza de éste una remuneración que se ha ido produciendo en la medida en que el contrato se encuentra en vía de ejecución y desarrollo, lo que le permite amortizar los costos de la inversión”.
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