Cláusulas clave en la Póliza de Responsabilidad Civil para Instituciones Médicas: ¿Sabes realmente qué estás contratando?

En el ámbito de la salud, una reclamación por responsabilidad civil médica puede tener consecuencias legales, económicas y reputacionales severas para una institución. Por eso, contar con una Póliza de Responsabilidad Civil para Instituciones Médicas, bien estructurada no es solo una medida de prevención, sino una herramienta esencial para la operación segura de clínicas, hospitales y centros de salud en general. A continuación, te explicamos, de forma clara y detallada, las 10 cláusulas más relevantes de este producto ofrecido por Nacional de Seguros, una compañía de seguros comprometida con proteger el patrimonio de quienes construyen el país.
1. Responsabilidad Civil Profesional
El clausulado de la póliza de Responsabilidad Civil para Instituciones Médicas de Nacional de Seguros establece que se indemnizará al beneficiario por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a terceros y pacientes, siempre que la reclamación se presente por primera vez durante la vigencia del seguro y el acto médico erróneo haya ocurrido a partir de la fecha de retroactividad pactada.
La cobertura aplica en exceso del deducible y hasta por el valor asegurado indicado en la carátula y/o condiciones particulares o especiales. Ampara daños materiales, lesiones personales o la muerte, siempre que estos se deriven directamente de la responsabilidad civil profesional en que haya incurrido el asegurado.
2. Responsabilidad Civil Extracontractual
Este amparo cubre las reclamaciones presentadas contra el asegurado por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados por hechos que den lugar a responsabilidad civil extracontractual, siempre que dichos hechos ocurran a partir de la fecha de retroactividad pactada y la reclamación se presente por primera vez durante la vigencia del seguro.
La cobertura aplica en casos de daños materiales, lesiones personales o muerte causados por la posesión, uso o mantenimiento de los predios indicados en la póliza, en los cuales el asegurado desarrolla sus actividades. También se extiende a los casos en los que el asegurado sea solidariamente responsable por los actos de contratistas o subcontratistas que actúen en su nombre.
Este amparo opera únicamente en exceso de otras pólizas de responsabilidad civil extracontractual que tenga contratadas el asegurado con coberturas equivalentes, y está sujeto al deducible especificado en la carátula o condiciones particulares de la póliza.
3. Se cubren los daños extrapatrimoniales derivados tanto de:
- Responsabilidad civil profesional: cuando, como consecuencia de un acto médico erróneo, se cause un daño material, lesiones personales o la muerte a un tercero, y esto genere una afectación extrapatrimonial (por ejemplo, dolor, sufrimiento o afectación moral).
- Responsabilidad civil extracontractual: cuando se deriven de daños materiales, lesiones personales o muerte ocasionados por el uso, posesión o mantenimiento de los predios donde el asegurado presta sus servicios de salud. Incluye los casos en que el asegurado sea responsable solidario por los actos de contratistas o subcontratistas vinculados a su operación.
Este amparo opera únicamente en exceso de otras pólizas de responsabilidad civil extracontractual que tenga contratadas el asegurado y está sujeto al deducible pactado en la póliza.
4. Gastos judiciales de defensa para procesos penales, civiles, contenciosos y administrativos
La póliza de Responsabilidad Civil para Instituciones Médicas para instituciones ofrecida por Nacional de Seguros incluye la cobertura de gastos judiciales de defensa en procesos de naturaleza civil, penal, administrativa o contencioso-administrativa, distintos de los procesos sancionatorios.
La aseguradora se obliga a pagar al asegurado, o en su nombre, los honorarios, costas y expensas razonables y necesarias en que este incurra, siempre que tales gastos hayan sido previamente aprobados por escrito por la compañía y que los hechos que originan la reclamación no estén excluidos expresamente del seguro.
Esta cobertura aplica hasta el sublímite de indemnización por evento y vigencia señalado en la carátula de la póliza y/o en sus condiciones particulares o especiales.
5. Gastos de defensa para procesos sancionatorios
La póliza contempla la cobertura de los gastos de defensa en procesos de naturaleza sancionatoria que sean notificados por primera vez durante la vigencia del seguro.
La aseguradora se obliga a pagar, al asegurado o en su nombre, los honorarios, costas y expensas razonables y necesarias en que incurra para su defensa, siempre que dichos gastos hayan sido aprobados previamente por escrito y que los hechos que originan el proceso no estén expresamente excluidos del contrato de seguro.
Esta cobertura aplica hasta el sublímite de indemnización por evento y vigencia establecido en la carátula de la póliza y/o en sus condiciones particulares o especiales.
6. Cauciones judiciales y/o fianzas
La póliza de Responsabilidad Civil para Instituciones Médicas también contempla el reconocimiento del costo o prima necesario para la expedición de cauciones judiciales y/o fianzas, siempre que estas se deriven de procesos iniciados contra el asegurado como consecuencia de un hecho amparado por el contrato de seguro.
Estas cauciones estarán cubiertas dentro del límite de indemnización estipulado en la póliza, no como un valor adicional. Es decir, cualquier pago realizado por este concepto reducirá el monto total disponible para otros amparos.
Es importante tener en cuenta que la aseguradora no está obligada a emitir, gestionar, ni tramitar las cauciones, ni a ofrecer garantía alguna para su expedición.
7. Transporte en ambulancia
Esta cobertura ampara las reclamaciones por responsabilidad civil profesional que se deriven del transporte de pacientes en ambulancias que sean propiedad del asegurado y estén bajo su control directo.
La aseguradora indemnizará, dentro del sublímite por evento y vigencia indicado en la carátula o en las condiciones particulares de la póliza, aquellas reclamaciones presentadas por primera vez durante la vigencia del seguro, siempre que el hecho generador haya ocurrido a partir de la fecha de retroactividad pactada.
Para que esta cobertura aplique, las ambulancias deben estar debidamente habilitadas y equipadas conforme a las disposiciones legales y/o administrativas vigentes.
8. Suministro, prescripción o administración de medicamentos y/o alimentos
Esta cobertura ampara las reclamaciones por responsabilidad civil profesional presentadas por primera vez durante la vigencia del seguro, como consecuencia de errores cometidos por el asegurado a partir de la fecha de retroactividad pactada, en el suministro, prescripción o administración de medicamentos, drogas, materiales médicos, dentales o quirúrgicos, así como alimentos y bebidas, a pacientes atendidos dentro de los predios donde el asegurado desarrolla su actividad médica.
La aseguradora indemnizará hasta el sublímite por evento y vigencia indicado en la carátula de la póliza y/o en sus condiciones particulares, siempre que dichos actos sean necesarios para el tratamiento o la prestación del servicio médico.
Esta cobertura aplica exclusivamente cuando los errores sean atribuibles a fallas del asegurado en la elaboración o uso de fórmulas, especificaciones o instrucciones.
9. Uso de equipo médico y/o aparatos con fines de diagnóstico o terapéutica
Esta cobertura ampara las reclamaciones por responsabilidad civil profesional derivadas de la posesión y/o uso de aparatos, equipos o tratamientos médicos distintos de los considerados como “equipos especiales” (cubiertos bajo otra cláusula), siempre que se encuentren reconocidos por la ciencia médica.
La aseguradora indemnizará hasta el sublímite por evento y vigencia indicado en la carátula de la póliza y/o en sus condiciones particulares o especiales, por reclamaciones presentadas por primera vez durante la vigencia del seguro y originadas en hechos ocurridos a partir de la fecha de retroactividad pactada.
Para que esta cobertura aplique, el asegurado debe realizar de forma completa y oportuna los servicios de mantenimiento exigidos por el fabricante o comercializador del equipo.
10. Responsabilidad civil profesional derivada de cirugía reconstructiva posterior a un accidente y/o de cirugía correctiva de anomalías congénitas
Esta cobertura adicional ampara las reclamaciones por responsabilidad civil profesional que se deriven de cirugías reconstructivas realizadas como consecuencia de un accidente, así como de cirugías correctivas de anomalías congénitas.
La aseguradora indemnizará hasta el sublímite de indemnización por evento y vigencia establecido en la carátula de la póliza y/o en sus condiciones particulares o especiales, por reclamaciones presentadas por primera vez durante la vigencia del seguro, siempre que los hechos hayan ocurrido a partir de la fecha de retroactividad pactada.
Este amparo resulta clave para instituciones de salud que prestan servicios quirúrgicos en casos donde, por razones médicas y no estéticas, se requiere una intervención especializada posterior a un accidente o desde el nacimiento.
Estas son algunas de las coberturas más representativas de la Póliza de Responsabilidad Civil para Instituciones Médicas de Nacional de Seguros. El contrato incluye muchas otras disposiciones que complementan y delimitan el alcance de la cobertura. Conocerlas en detalle es fundamental para una adecuada gestión del riesgo y para garantizar que la protección contratada responda a las necesidades reales de la entidad asegurada.
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