¿Qué es una Póliza de Caución Judicial?
En la actualidad cualquier persona es susceptible de causar daños a terceros, incluyendo el perjuicio patrimonial, como consecuencia de su actividad profesional; bien sea por negligencia, errores u omisiones. Por ello, en Nacional de Seguros se ha diseñado un producto para que siempre te encuentres protegido en el desarrollo de tus proyectos. Nosotros como compañía, estaremos a tu lado para ofrecerte nuestro respaldo con la póliza de caución judicial en todo momento.
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¿Qué es una Póliza de Caución judicial?
Es la garantía que debe otorgarse ante un juez en virtud de una disposición normativa por alguna de las partes del proceso en el curso de este o de ciertas diligencias, con el fin de amparar los perjuicios que se le puedan ocasionar a la contraparte o a terceros, derivados de la aplicación de una medida judicial.
La Póliza de Caución Judicial consiste en la celebración de un contrato de seguro como una garantía ante las demandas, para cubrir los daños o perjuicios causados al demandado. Esta obligación es contraída por el demandante ante un organismo judicial.
Así, la compañía de seguros se obliga al pago del valor asegurado en caso que se determine por decisión del juez, esto como resultado del proceso.
¿Cuáles son las principales ventajas de un seguro de caución judicial?
Este tipo de seguros tienen numerosas ventajas para las personas jurídicas que los toman:
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- Permiten la no afectación de activos físicos o líquidos al momento de garantizar obligaciones.
- Es un instrumento de garantía económica y de fácil acceso.
- Los tiempos de emisión son ágiles y acordes a los plazos procesales.
- Incorpora al asegurador como fiador, lo cual es una doble garantía para el asegurado.
- La póliza es de cobro inmediato en caso de siniestro. No existe beneficio de exclusión.
¿Por qué una Póliza de Caución Judicial se considera una Póliza de Cumplimiento?
Una Póliza de Caución Judicial cumple con los criterios de la Póliza de Cumplimiento. Donde existe un riesgo asegurable, un vínculo contractual entre las partes y un interés asegurable.
Además, tienen vigencia establecida, por ejemplo, la caución judicial tiene la vigencia del proceso, y también tiene obligaciones a afianzar y el lugar al recobro.
En resumen, es una póliza del ramo de la Póliza de Cumplimiento que protege el patrimonio de la entidad contratante frente a los posibles perjuicios derivados de los incumplimientos en los que incurran los contratistas.
¿Cómo se trabaja el seguro de caución judicial en Nacional de Seguros?
En Nacional de Seguros se ofrece una póliza sobre cauciones judiciales que brinda una garantía ordenada por las entidades que administran justicia, durante un proceso o diligencia judicial. Esta póliza se adapta a los requerimientos legales inmersos en todo proceso judicial.
Yenny Plazas, directora de Suscripción en la compañía afirmó que: “La compañía al ofrecer la póliza de cauciones judiciales opera de la misma forma que la póliza de cumplimiento en cuanto a la vinculación, revisión de los estados financieros y Cámara de Comercio, el estudio es el mismo. Por otra parte, la documentación del proceso es estudiada por nuestra área Jurídica, quien revisa el proceso, las partes involucradas y procede a dar un concepto. Una vez tengamos la revisión de estas dos partes, procedemos con la viabilidad del negocio y la expedición de la póliza”.
¿Cuáles son las partes que intervienen en el proceso de la obtención de la póliza de Caución Judicial?
1. Demandante / tomador demandado/ tomador (según documento que ordena caución).
El demandante es aquella persona o empresa con interés en adquirir un bien o servicio.
2. Demandado /asegurado / beneficiario (según documento que ordena caución).
Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación asegurada.
3. Aseguradora.
Una aseguradora o compañía de seguros es una empresa que se encarga de asegurar riesgos a terceros, de tal manera que protege los bienes de esta.
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¿Cómo se determina el riesgo de una póliza de Caución Judicial?
Hay tres tipos de riesgo: alto, medio o bajo.
1. Riesgo alto
Son aquellos escenarios que necesitan defender un proceso previo, como, por ejemplo, puede ser el caso de un desembargo, cuando una compañía se encuentra en estado de embargo y deciden solicitar una póliza debido a que desea que se le desembargue por razón de proceder indebido, es ahí donde Nacional de Seguros decide que el riesgo es alto porque se debe entrar a defender de forma directa un proceso previo existente.
2. Riesgo medio
Los riesgos medios se asignan dependiendo del tipo de proceso judicial que se desarrolle, tipo de cliente, rubro de desempeño de actividades.
3. Riesgo bajo
Es cuando una empresa desea adquirir una póliza de Caución Judicial por razón de un mal procedimiento, en ese momento la compañía de seguros asigna este proceso con un riesgo bajo, debido a que se inicia el proceso judicial con el cliente desde cero y no se debe realizar una defensa de un proceso previo.
Es importante recalcar que esta póliza sólo la otorga Nacional de Seguros a clientes vinculados previamente con otro producto y a aquellos que tengan la capacidad financiera necesaria para cubrir la garantía. Cada uno de nuestros clientes recibe un acompañamiento constante por parte de la compañía.
¿Cuáles son las coberturas que ofrece la póliza de Caución Judicial de Nacional de Seguros?
Este seguro cubre el monto asegurado en el documento de la póliza, dependiendo de la norma que sirva como base para su expedición. Asimismo, cubre los eventuales perjuicios, daños, costos judiciales o multas que se originen de la contraparte por el incumplimiento de una decisión judicial o administrativa en el curso de un proceso.
- La cuantía la determina el juez, si la ley no la ha señalado.
- La vigencia es indeterminada, pero puede ser establecida.
- El asegurado puede ser definido o indefinido.
¿Cuáles son las exclusiones de la póliza de Caución Judicial?
Existen diferentes exclusiones o situaciones en las cuales la póliza de caución judicial, se puede llegar a anular.
- Lucro cesante.
- Fuerza mayor.
- Caso fortuito.
- Cualquier otra exoneración de responsabilidad del garantizado.
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