Una visión del impacto de la pandemia
(COVID-19) en la línea financiera del sector asegurador colombiano.

Debido a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, diferentes entes de regulación financiera del país decidieron instaurar medidas para la contención de las actividades económicas, y que de esta manera el impacto fuera mínimo.

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Visión e impacto de la pandemia desde la regulación

1. En el mes de marzo de 2020, se declaró la emergencia económica y el aislamiento preventivo obligatorio que migró a partir de septiembre en un aislamiento inteligente.

2. Paquete regulatorio del Gobierno en el marco de la pandemia con ayudas a los distintos grupos de interés.

3. Decreto 440 de 2020 (medidas en contratación estatal).

4. Circular 021 de la Superintendencia Financiera de Colombia: Revisión de cambios de riesgo para reducción de prima.

Medidas del Gobierno en materia de arrendamiento

El Gobierno nacional instauró el Decreto 579 de 2020, donde hace un llamado a celebrar acuerdos entre las partes del contrato de arrendamiento. En dichos acuerdos, no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.

Por otra parte estableció el Decreto 797 de 2020, en dónde regula la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia sanitaria. Será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1 de junio de 2020, se encuentran en la imposibilidad de ejercer determinadas actividades económicas. Estos podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020.

No extinguen la obligación de pago.
Disminuyen, suspenden o eliminan las sanciones por incumplimiento.
Disminuyen, suspenden o eliminan los intereses por mora en el pago.

Pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional Colombiana que declaró inexequible el decreto 797 de 2020, aunque cabe precisar que, a la fecha del pronunciamiento, el decreto ya no se encontraba vigente y que, aunque no se conoce la sentencia, tendrá efectos a futuro.

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Manejo jurídico del impacto de la pandemia

1. Fuerza mayor / Caso fortuito

2. Teoría de la imprevisión (Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron.)

3. Falta de causa (Aplica para contratos de arrendamiento)

4. Ausencia de eximentes de responsabilidad (y cobertura de los seguros en caso de incumplimiento)

Dificultades de análisis (coaseguro, reaseguro, reservas técnicas) Norma transversal que aplica a todos los ramos (Daños/Patrimoniales/Vida)

A partir de la pandemia, en el sector asegurador se determinaron algunas obligaciones enmarcadas en el artículo 64 del Código Civil sobre fuerza mayor o caso fortuito. Se llama fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Requisitos para definir un caso fortuito

● Imputable. No puede ser causado por el deudor.
● Imprevisto. No tener conciencia de su ocurrencia.
● Irresistible. Pone al deudor en la imposibilidad de cumplir su obligación

En tiempos de crisis y de acaecimiento de riesgos, es cuando el rol del seguro cobra importancia y se materializa su promesa de valor. Es importante entender, en todo caso, el alcance de la cobertura brindada por la aseguradora.

Conclusiones

● En contratación particular, las compañías de seguros determinarán lineamientos respecto al manejo de los siniestros, validados en el mediano plazo por parte de los jueces de la república.
● En contratación estatal, serán las entidades quienes darán un lineamiento respecto al manejo jurídico de la pandemia y la ejecución de contratos.
● Frente a la pandemia, las previsiones normativas nunca serán suficientes o eficaces por la particularidad de las relaciones contractuales. No se pueden regular las relaciones particulares.
● Cada caso debe ser evaluado de manera única, sin fórmulas universales.
● La revisión de condiciones contractuales (del contrato asegurado y de la póliza) es una mejor solución que el pago de siniestros: ¨todos ponen¨.
● Buena fe contractual y acuerdos entre las partes.

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