Contragarantías: el respaldo de las pólizas de Cumplimiento

Las compañías aseguradoras suelen tener diferentes índices de siniestralidad. Cuando un suceso de estos ocurre, las empresas aseguradoras cuentan con un respaldo: la contragarantía.

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abogado David Orjuela contragarantias

Los procesos de contragarantía son claves y determinantes para una compañía aseguradora, ya que estos ayudan a preservar los intereses patrimoniales de la aseguradora.

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Si deseas conocer más acerca de los procesos de contragarantías, cómo funcionan y por qué son importantes en el desarrollo de las pólizas, aquí te lo explicaremos en compañía de un experto en el tema, David Orjuela, abogado de la Secretaría General de Nacional de Seguros. 

¿Qué son las contragarantías?

DO: Son las garantías de las garantías que, nosotros como compañía, ofrecemos. Es decir, entendiendo que las pólizas de cumplimiento garantizan que el afianzado o contratista ejecute efectivamente las obligaciones que están en el contrato, en caso de su incumplimiento, y partiendo de la base de que el que obliga al cumplimiento de estas obligaciones no es la compañía de seguros, sino el afianzado, la contragarantía es el medio que le permite a Nacional de Seguros resarcirce patrimonialmente en el evento de verse obligado a pagar la suma de dinero relacionada con la reclamación, derivada del siniestro de la póliza.

¿Las contragarantías son utilizadas únicamente en el ramo de Cumplimiento?

Sí, en efecto, solamente son del ramo de cumplimiento y para todos los productos asociados a este. Es decir, cumplimiento a favor de entidades particulares, arrendamiento, disposiciones legales y cauciones judiciales.

¿Cuál es la importancia de las contragarantías en el ramo de cumplimiento?

Tratándose de un seguro en donde se garantiza el cumplimiento de la persona y que esta sería la responsable del siniestro y contra quien se ejercerían las acciones correspondientes a lograr la recuperación de las sumas indemnizadas; Nacional de Seguros exige a todos sus tomadores la constitución de contragarantías con el propósito de facilitar el ejercicio del derecho de subrogación que exige la ley.

¿Qué es el derecho de subrogación?

En el contrato de seguros, cuando existe un incumplimiento, es la compañía de seguros la llamada a responder en virtud del contrato de seguros por las obligaciones del contratista. Sin embargo, cuando la compañía hace este pago puede hacer este ejercicio de subrogación, de solicitar estas sumas que ha pagado en virtud del contrato de seguros a aquel tomador que hizo el incumplimiento del contrato original. Es decir, el derecho de subrogación es aquella virtud por medio de la cual la aseguradora recobra las sumas de dinero que ha pagado en virtud de una indemnización.

¿Cuáles son los tipos de contragarantías?

Partiendo de la finalidad que cumplen estas contragarantías, que es hacer este recobro de dinero que llegaría a pagar Nacional de Seguros en caso de siniestro, a través de la Gerencia técnica y el acompañamiento de la Secretaría General, está en disposición de todos nosotros como colaboradores, estructurar unos esquemas que permitan el adecuado acompañamiento de los afianzados con las siguientes posibilidades: pagaré abierto, pagaré cerrado, contratos de fiducia y garantía, hipoteca de inmuebles, prenda de vehículos, prenda de acciones, CDT endosados en garantía, cartas de intención de pagos, indemnity, cartas de créditos.

¿Qué es el indemnity?

El indemnity es un documento que garantiza unas obligaciones, pero con la particularidad de que tiene una estructura en el extranjero y se ejecuta en el mismo. El concepto de indemnity es genérico y se utiliza en todo el rubro asegurador tanto a nivel nacional como internacional.

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¿En qué escenarios de contragarantías aplica el indemnity y el pagaré en Nacional de Seguros?

Los principales criterios que podríamos utilizar son el financiero y el de territorialidad porque la naturaleza de la contragarantía, como ya lo explicaba, es ejercer este ejercicio de subrogación, y cuando se trata de sociedades colombianas podemos exigir un pagaré, un documento local, un título valor de contenido crediticio que podrá ser ejecutado aquí en Colombia. 

Sin embargo, cuando el tomador de la póliza no cuenta con un respaldo financiero lo suficientemente robusto o necesario, de acuerdo a nuestros criterios, se les solicita que tenga un respaldo de cualquier índole. 

Usualmente nos lo ofrecen empresas en el exterior, que vienen siendo sus casas matrices o empresas filiales, donde sí tienen esta capacidad y son estas las que a través de un indemnity nos dan estas contragarantías.

¿Cuál es la diferencia entre contragarantías personales y reales?

Las contragarantías personales son aquellas que se cubren por medio del patrimonio de una persona, de manera particular, siendo así que una persona da la contragarantía, por ejemplo, el pagaré, este título normalmente se utiliza como contragarantía personal.

Por otra parte, tenemos las contragarantías reales que son aquellas en donde un bien en específico es entregado de manera exclusiva para obtener el cubrimiento de la póliza que se está otorgando. Estas pueden ser sumas de dinero que se colocan en un CDT, en una fiducia o en una hipoteca; prendas de bienes; maquinarias, o bienes inmuebles. 

La gran diferencia es que la garantía personal se cubre por medio de la firma de quien garantiza la obligación, mientras que las garantías reales requieren, adicionalmente, el otorgamiento de los documentos que puedan permitir la afectación de manera particular del bien que va a ser entregado en garantía.

Es posible que otra persona distinta a la relación contractual de la póliza de seguro, distinta al afianzado, también garantice las obligaciones. Esta figura es llamada codeudor.

¿Qué es un pagaré abierto y un pagaré cerrado?

Un pagaré abierto es un título valor el cual contiene en su carta de instrucciones la indicación de ser efectivo para cualquier póliza que haya sido expedida por Nacional de Seguros a favor del tomador de la misma. 

El pagaré cerrado es un título valor de contenido crediticio que respalda una póliza en específico. Esta es la gran diferencia entre estos dos tipos de pagaré: el abierto juega a abarcar una universalidad de pólizas que hayan sido expedidas y el cerrado a una sola en específico.

¿Cuál es la diferencia entre carta de intención y carta de crédito?

La carta de intención de pago es un documento que nos otorga el tomador como una promesa de reembolsar los dineros que llegaron a ser pagados por Nacional de Seguros si se llega a presentar un siniestro.

Por otro lado, la carta de crédito es un documento que se otorga a través de un banco donde el tomador deposita una suma de dinero determinada con la indicación al banco de que en caso que Nacional de Seguros solicite ese dinero, por motivo de un siniestro, se debe proceder a la transferencia de manera inmediata.

¿Por qué se hace efectiva una contragarantía?

Es importante aclarar que Nacional de Seguros siempre buscará soluciones directas con sus clientes; sin embargo, cuando se presenten las distintas situaciones como el recobro de pago de un siniestro, cartera vencida o primas pendientes de pago, etc. procederemos a hacer efectivas estas contragarantías para lograr el recobro de las sumas de dinero que se le adeuden a Nacional de Seguros. 

La manera de ejecutar dependerá mucho del tipo de contragarantía que se otorgue, pero, generalmente, con los pagarés, en caso de no tener un acuerdo prejudicial, deben ser presentados para el cobro ante las autoridades judiciales.

¿Por qué causales se rechazan las contragarantías?

Las contragarantías podrían llegar a rechazarse cuando, en el caso de los pagarés, utilizan un formato que no es el válido por Nacional de Seguros, cuando viene con errores o tachones en su diligenciamiento, cuando quien firma el documento no es el representante legal o no tiene la capacidad legal de suscribir este tipo de documentos, por ausencia de los anexos solicitados al momento de la contragarantía o cuando el documento no es legible. 

Si el documento es una hipoteca, y en la negociación nos están ofreciendo la finca de melgar, pero cuando revisamos el documento nos están ofreciendo un apartamento en el municipio de Soacha, pues, obviamente, no cumple las mismas características. 

¿Cuándo se devuelven las contragarantías a los clientes?

Cuando el cliente se encuentra a paz y salvo en todas sus obligaciones frente a Nacional de Seguros, el tomador asegurado debe presentar una carta formal de solicitud de devolución de estas contragarantías, presentar el paz y salvo emitido por el asegurado, el certificado de existencia representativa expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá y un certificado de tradición y libertad en caso de la hipoteca.

Además, cuando se termina el riesgo por el cual se suscribió la póliza, teniendo en cuenta que el riesgo parte inicialmente de un contrato que se suscribió con un tercero y que nosotros, como compañía, estamos asegurando dichas obligaciones, entonces cuando esas obligaciones quedan saldadas completamente, y también cuando, frente a Nacional de Seguros, por concepto de primas, siniestros o cualquier tipo de suma de dinero que se le deba Nacional de Seguros quede a paz y salvo.

¿Cuando se finaliza el contrato se finaliza la póliza?

No, a la terminación del contrato quedan una serie de obligaciones garantizadas también por Nacional de Seguros como la estabilidad de la obra, los salarios, la calidad, entre otras. Por eso, hasta cuando termina la vigencia de la póliza e incluso después de la vigencia de la póliza existe una fase o un periodo llamado periodo de suscripción, este, que normalmente es de dos años luego de terminada la vigencia de la póliza, es un tiempo en el cual la compañía de seguros podría tener algún riesgo. Son dos años en los cuales el beneficiario de la póliza podría eventualmente reclamar algún tipo de derecho derivado de la póliza de seguros.

Durante ese periodo se continúa con las contragarantías, a excepción de que se realice un trabajo de investigación que nos indique que no existirá ningún tipo de riesgo posterior. 

Esto implicaría, por ejemplo, para el amparo de salarios una certificación del revisor fiscal en donde conste que se pagaron todas las obligaciones, de cara a la entidad estatal o de la entidad beneficiaria de la póliza, que certifique que todas las obligaciones contractuales y poscontractuales fueron completamente satisfechas, que no han reclamado ni que van a reclamar por cuenta de esa póliza de seguros. 

En tal caso, la contragarantía se devuelve cuando todos los riesgos hayan terminado según las vigencias técnicas de las pólizas y adicionalmente que no se tenga ningún tipo de obligación pendiente de pago con Nacional de Seguros ya sea de primas o de siniestros.

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