Es el requerimiento que hace un consumidor financiero parar obtener información y orientación relacionada con los servicios propios de la Entidad vigilada.
Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda.
Es una idea y/o propuesta que formula un consumidor Financiero para mejorar los servicios de la compañía.
Le brinda al asegurado una AYUDA MATERIAL INMEDIATA con el fin de delimitar y controlar los daños materiales, presentados en la edificación del inmueble asegurado, a consecuencia de un evento fortuito y de acuerdo con los términos y condiciones, en forma de prestación económica o de servicios de:
Los anteriores servicios tendrán cobertura en: Bogotá / Bucaramanga / Cúcuta / Medellín / Barranquilla / Santa Marta / Cartagena / Cali.
El servicio de emergencia no tendrá ningún costo para el asegurado, hasta el límite establecido en la póliza por evento.
Las solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, o sugerencias (PQRS) que sean presentadas por parte de clientes o consumidores financieros, serán canalizadas por medio de los canales habilitados:
Póliza de Cumplimiento ante Entidades Estatales:
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Póliza de Cumplimiento ante Entidades Particulares:
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Póliza de Cumplimiento ante Ecopetrol:
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Póliza de Cumplimiento ante la ANI:
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Empresas Prestadoras de Servicios Públicos:
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Responsabilidad Civil Extracontractual:
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Disposiciones Legales:
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Caución Judicial:
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